Tragedia Solar en Brooklyn: ¿Quién es Responsable Cuando la Energía Verde se Vuelve Mortal?

Tragedia Solar en Brooklyn ¿Quién es Responsable Cuando la Energía Verde se Vuelve Mortal

Esta semana, una tragedia sacudió Brooklyn: un panel solar se desprendió del techo de un estacionamiento durante una tormenta y golpeó fatalmente a Lyudmila Braun, de 76 años, mientras caminaba por Ocean Parkway cerca de Brighton Beach Avenue. El panel —instalado recientemente por Best Energy Power en el edificio 3000 Ocean Parkway— voló unos 6 metros antes del impacto.

Las autoridades de la Ciudad de Nueva York emitieron órdenes de suspensión y desalojo, cerraron la acera y la entrada de la línea Q, e iniciaron una investigación completa.
Este accidente plantea una pregunta crítica: ¿Quién tiene la culpa legalmente cuando una instalación solar causa una muerte o lesión?

En Nueva York, tanto los propietarios como los contratistas comparten responsabilidades de seguridad. La regla del contratista independiente generalmente protege al propietario de la negligencia del contratista, salvo tres excepciones: selección o supervisión negligente, trabajos inherentemente peligrosos o deberes legales no delegables. Además, bajo la doctrina de responsabilidad de locales (premises liability), los propietarios deben mantener sus propiedades seguras. Deben proteger a los invitados de peligros ocultos, advertir a los licenciatarios de riesgos conocidos y evitar daños intencionales a los intrusos.

Las secciones 240 y 241(6) de la Ley Laboral de Nueva York refuerzan estas obligaciones. La sección 240, conocida como la “Scaffold Law”, impone responsabilidad casi absoluta por caídas o objetos que caen. La 241(6) exige cumplimiento con regulaciones específicas de seguridad. El caso Toussaint v. Port Authority (2022) confirmó que la responsabilidad solo surge cuando se viola una norma concreta.

Los contratistas enfrentan responsabilidad directa por instalación o mantenimiento defectuoso. Pueden defenderse demostrando que siguieron los planos y especificaciones aprobados (la llamada doctrina de los planos y especificaciones), siempre que estos no fueran evidentemente peligrosos. Cumplir con los códigos y normas de la industria es esencial, pero no excusa negligencia evidente.

La Ley de Propiedad Inmobiliaria § 342 exige que todos los sistemas solares cumplan con las normas locales, estatales y federales de seguridad, haciendo que la responsabilidad sea compartida. En cuanto al seguro, las pólizas CGL (Commercial General Liability) normalmente no cubren reparar el trabajo defectuoso del contratista (por ejemplo, reemplazar los paneles), pero sí los daños personales o materiales resultantes. En George A. Fuller Co. v. U.S. Fidelity & Guaranty Co., el tribunal aclaró que el CGL cubre los daños causados por la negligencia, no la negligencia misma.

En Nueva York, tanto los propietarios como los contratistas comparten responsabilidades de seguridad.

Bajo el sistema de culpa comparativa, si la víctima contribuyó al accidente, su compensación se reduce proporcionalmente.

Sin embargo, las violaciones a los deberes no delegables bajo las secciones 240 y 241(6) generan responsabilidad absoluta.

La tragedia de Brooklyn demuestra que el auge de la energía solar debe ir acompañado de estricta seguridad, ingeniería adecuada y cumplimiento normativo. En The Platta Law Firm, representamos a víctimas de accidentes de construcción y responsabilidad de locales en todo Nueva York. Llamar 📞 212-514-5100 o visitar plattalaw.com para una consulta gratuita.

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