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¿Qué es la Pérdida de Consorcio?

Qué es la Pérdida de Consorcio

La pérdida de consorcio es un término legal que se utiliza para referirse a la falta de una relación personal con un cónyuge o un familiar. Esto puede ser por causa de una muerte, una lesión o cualquier otro tipo de daño que impida el normal funcionamiento de la relación. Cuando esto sucede, la parte lesionada puede buscar una compensación por sus daños. Veamos brevemente qué es la pérdida de consorcio después de un accidente, y obtengamos un conocimiento práctico de lo que se debe hacer en un caso tal.

La pérdida de consorcio es un tipo de daño que se puede otorgar en un caso de lesiones personales. También se le denomina pérdida de compañía o sociedad. La base de este daño es la afirmación, de la parte lesionada, de que ha sufrido una pérdida de amor, afecto y compañía como resultado de las lesiones sufridas, por las acciones del demandado. Para obtener una compensación por daños, por pérdida de consorcio, el demandante debe probar que él/ella y su cónyuge tenían una relación cercana antes de que sucediera el accidente.

¿Es Posible Presentar una Reclamación por Pérdida de Consorcio si el Cónyuge Murió?

La respuesta es si y no. En Nueva York, un reclamo por pérdida de consorcio es válido durante el período entre la lesión y la muerte. Este período es frecuentemente parte de una acción de supervivencia, es decir, un reclamo que existe junto con una demanda de muerte por negligencia. Una acción de supervivencia es un reclamo por lesiones personales presentado en nombre del difunto. Esta reclamación incluye daños no económicos, como la pérdida de consorcio en este caso, además de las pérdidas económicas. La pérdida de consorcio no puede ser parte de una demanda de muerte por negligencia.

¿Cómo Probar su Caso por Pérdida de Consorcio?

Para obtener una compensación por pérdida de consorcio, el demandante primero debe probar que las acciones del demandado fueron las que le causaron este tipo de daño. Esto se puede probar presentando evidencia de los cambios que han habido en la relación desde que ocurrió el accidente. Por ejemplo, probar su caso de pérdida de consorcio puede requerir evidencia de lo siguiente:

  • Usted y su cónyuge ya no pueden tener una relación física.
  • Usted ya no puede cuidar a sus hijos de la misma manera que lo hacía antes.
  • Usted y su cónyuge ya no pueden tener citas, ni disfrutar las mismas actividades juntos.

En algunos casos, también le pueden solicitar al demandante que presente como las acciones del demandado le causaron una pérdida financiera, relacionada con una pérdida de consorcio. Esto se puede demostrar mediante la presentación de evidencia de:

  • El costo de la terapia o consejería para el demandante y/o su cónyuge.
  • Los salarios perdidos si la agitación emocional interfiere con el trabajo.
  • El costo de contratar a alguien para realizar las actividades que el demandante ya no puede realizar.

Daños y Cómo se Determinan

Si el demandante logra probar su caso, se le puede otorgar una compensación por sus pérdidas. Es el jurado quien decide si el cónyuge puede obtener la pérdida de los daños de consorcio. El jurado se basa en ciertos criterios para ello:

  • La naturaleza de los cónyuges.
  • La calidad de la vida social de la pareja.
  • Si disfrutaban juntos de una vida doméstica activa.
  • Las tareas domésticas que proporcionaba el cónyuge lesionado.
  • Si los cónyuges tenían una vida sexual activa antes del accidente.

A veces, el tribunal puede interceder en el veredicto del jurado si lo percibe como excesivo. Ahora bien, el estado no limita la cantidad que el demandante puede obtener.

El Plazo para Presentar una Demanda

En el estado de Nueva York, el demandante tiene tres años para presentar una reclamación por pérdida de consorcio. A esto se le llama el estatuto de limitaciones.

Ejemplos de Cuándo un Cónyuge Puede Reclamar Daños y Perjuicios por Pérdida de Consorcio

Un cónyuge puede reclamar daños por pérdida de consorcio si el demandante es:

  • Incapaz de tener una relación sexual debido a las lesiones.
  • Incapaz de cuidar a sus hijos de la misma manera que lo hacía antes del accidente.
  • Incapaz de tener hijos debido a las lesiones causadas por las acciones del acusado.

¿Cuánto se Indemniza a un Cónyuge por Pérdida de Consorcio?

perdida del compañerismo y la compensacion

Cada caso es diferente y esto también se aplica a las reclamaciones por pérdida de consorcio. Un valor en dólares puede ser complicado porque no hay dos personas que valoren una relación familiar de manera similar.

Sin embargo, los jurados pueden considerar muchos factores, como la gravedad y la duración de la pérdida del consorcio.

Si su cónyuge sufrió lesiones temporales, que finalmente se curaron, es posible que ni siquiera pueda presentar un reclamo, o podría valer solo unos pocos cientos de dólares. En el caso opuesto, cuando un cónyuge ha sufrido una lesión cerebral, o una lesión de la médula espinal severa que resulta en una discapacidad permanente, el valor de la reclamación por pérdida del consorcio puede ser mucho mayor. El cónyuge puede obtener una compensación por los daños y perjuicios por la pérdida del amor, el compañerismo, el afecto y las relaciones sexuales.

En algunos casos, el cónyuge también puede recuperar los daños económicos, como el costo de la terapia física o el asesoramiento, la contratación de alguien para realizar actividades que el cónyuge ya no puede realizar, o la pérdida de sus salarios. Si está considerando presentar un reclamo por pérdida de consorcio, es fundamental que hable con un abogado experimentado en lesiones personales. Un abogado puede ayudarlo a determinar si tiene un reclamo válido, y qué daños usted pudiera tener derecho a recibir compensación. Un abogado con experiencia también puede ayudarlo a construir su caso de manera sólida, y a negociar un acuerdo justo con la compañía de seguros.

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